En aplicación de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en su art.22, y al DECRETO 17/2019, de 5 de febrero, en sus arts. 50 y 51, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de la CAV.
- Puntualidad:
No se permitirá la entrada a quien llegue tarde una vez iniciado el espectáculo. El acceso al teatro está condicionado al cumplimiento del horario establecido para el espectáculo o evento. Los espectáculos con pausas programadas que permitan el acceso a la sala sin interrumpir la actividad podrán ser la única excepción. Se recomienda a los asistentes llegar con suficiente antelación para evitar retrasos e inconvenientes.
- Edad mínima:
No se permitirá la entrada en la sala a menores de tres años en las representaciones no destinadas específicamente a este público infantil, salvo edad recomendada.
Por motivos de seguridad, no se permitirá la entrada al teatro a menores de 16 años que no estén acompañados por un adulto responsable, debiendo estar en todo momento bajo su supervisión. El teatro no asume la responsabilidad de la supervisión de los menores de edad. Los padres o tutores son responsables de garantizar que el menor cumple con las normas del teatro y se comporta de manera adecuada durante su estancia.
- Comportamiento irrespetuoso o indecoroso:
Se denegará la entrada o estancia en el teatro a quienes expresen comportamientos que puedan resultar ofensivos o inapropiados para el entorno, como usar lenguaje ofensivo o amenazante, mostrar actitudes que generen grave incomodidad, realizar actos que falten al decoro, desordenes o similares.
El acceso o permanencia en el teatro podrá ser también restringido a personas que hayan protagonizado previamente altercados, agresiones o cualquier tipo de comportamiento violento o irrespetuoso dentro del teatro, y sea evidente que se reincide en este comportamiento.
- Silencio:
No se permitirá la estancia en el teatro a personas que no respeten el carácter silencioso del espacio, como a quienes porten dispositivos que puedan generar ruido de manera repetitiva sin que sean desactivados.
- Estado de embriaguez o similares:
Se denegará la entrada a personas que se encuentren en evidente estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias que afectan al comportamiento.
- Prohibición de entrada con objetos peligrosos:
No se permitirá el ingreso de personas portando armas, objetos peligrosos, sustancias ilegales o cualquier elemento que pueda poner en riesgo la seguridad de los asistentes.
- Capacidad máxima permitida:
El acceso al teatro estará limitado al aforo máximo autorizado. Una vez completado, se denegará la entrada para garantizar la seguridad de los asistentes.
- Vestimenta e higiene:
No se permitirá el acceso a personas que exhiban prendas con símbolos que atenten contra los derechos fundamentales de las personas, o que no respeten un mínimo de vestimenta de costumbre social para el teatro, como por ejemplo ingresar descalzo, sin camiseta, o similares.
Las personas que presenten signos evidentes de falta de higiene personal que puedan afectar a la comodidad del resto de los asistentes podrán ver restringido su acceso.
- Prohibición de comida y bebida del exterior:
No se permitirá el consumo de alimentos o bebidas del exterior, excepto agua o por necesidades médicas.
- Prohibición de mascotas:
No se permitirá la entrada de animales, salvo aquellos que estén específicamente autorizados como animales de asistencia acreditados (por ejemplo, perros guía).